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Prevención de riesgos laborales


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Presentación

Prestamos Servicios Específicos en Prevención de Riesgos Laborales (no somos una asesoría generalista en la materia).

La Prevención de Riesgos Laborales es una disciplina regulada por la Ley 31/1995, desarrollada con una extensa reglamentación adicional. Tiene como objetivo promover la seguridad de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

Presentación del servicio de Prevención de riesgos laborales

Para dar cumplimiento a la multitud de Requisitos Legales en esta disciplina, se hace necesario contar con el Conocimiento Técnico Específico en cada una de las materias.

Nuestro objetivo pasa por ofrecer una respuesta eficaz y rápida a nuestros clientes, mediante una Asistencia Técnica Especializada , poniendo a su disposición un gran equipo de profesionales de dilatada y amplia experiencia en los servicios prestados.

Especializados en:

En prestación de Servicios Específicos en Prevención de Riesgos Laborales:

Servicios PRL

Coordinación en Seguridad y Salud

Contamos con una dilata y amplia experiencia en Coordinación de Seguridad y Salud remontándose al año 2008

Coordinación en Seguridad y Salud

Todos nuestros Coordinadores de Seguridad y Salud, son personal técnico competente, integrado en la dirección facultativa, que cuentan con una dilata experiencia y consolidada formación, garantizando el cumplimiento Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción:

Estudios ATEX

Se entiende por Atmósfera Explosiva la mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada.

Estudios ATEX

Nuestro personal Técnico especializado en estudios ATEX, le asesorará en identificar la obligatoriedad y en su caso redactar el Documento de Protección Contra Explosiones, de acuerdo a lo indicado en el Real Decreto 681/2003 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

Planes de Autoprotección

El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores (Art. 20 Ley 31/1995 – medidas de emergencia). Dependiendo de la actividad de la empresa serán: a) Planes de Autoprotección (PAU) o b) Planes de Emergencia (PE).

Planes de autoprotección

ACPRO dispone de personal Especializado en la redacción de PAU´s, asegurando el cumplimiento de los criterios del Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Obligatorio en centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que comprendidas en el anexo I.

Consejero de Seguridad

Aquellas empresas cuya actividad comporte el transporte mercancías peligrosas o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.

Consejero de Seguridad

En ACPRO contamos con Consejeros de Seguridad para dar cumplimiento al Real Decreto 1566/1999, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable:

Seguridad en Máquinas

De acuerdo con el Real Decreto 1215/1997, el empresario debe adoptar las medidas necesarias para asegurar que las máquinas (equipos de trabajo) puestas a disposición de los trabajadores sean suficientemente seguras. Por ello, deben realizarse comprobaciones de seguridad de las máquinas antes de su primera puesta en marcha, así como después de cada montaje en un nuevo emplazamiento.

Seguridad en Máquinas

Nuestros expertos en esta materia le asesorarán desde el punto de vista tanto del cumplimiento legal como técnico.

Mediante la comprobación de seguridad (Anexo I Real Decreto 1215/97), generamos un Informe Técnico, donde se determinan las no-conformidades respecto a los requisitos de seguridad aplicables, y definición de medidas para resolverlas.

¿Quieres más información sobre prevención de riesgos laborales?

Déjanos tu email y te contactaremos lo antes posible.

    RADIODIAGNÓSTICO
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